¿Brutalidad, falta de educación o delincuencia?

Sthefanny Mellado López

¿Qué está ocurriendo con la gente? pareciera que volvemos a los tiempos prehispánicos cuando mataban a la gente brutalmente o les cortaban la cabeza pero en ese tiempo se les ofrecía a un dios, hay que recordar esta parte eran dados en sacrificio para poder hacer que el dios del agua derramara el liquido vital para sus siembras y existía una «justificación» para estos hechos violentos que realizaba la gente hace más de 500 años, pero ahora no hay justificación estamos en pleno 2024 cuando ya pasó tantos siglos (5) de eso, ya hay niveles educativos y sigue prevaleciendo la violencia sigue prevaleciendo esa forma de pensar de utilizar los impulsos, luego entonces ¿De que sirve la educación y la civilización? Como dicen por ahi ¡si hay un borracho que no sean dos! Pues el trabajo que ha venido generando la titular del ejecutivo desde hace tres años ha sido en balde, al tratar de pocisionar al estado como el mas seguro del pais, trallendo al estafo eventos internacionales como el Voleibol de Playa 2023, en un instante fue pisoteado por los pobladores del municipio de Zacatelco quien es brutalmente asesinaron a un elemento de la Secretaría Seguridad Ciudadana (SSC) del Estado de Tlaxcala sin importarles absolutamente nada pues ahora la imagen de Tlaxcala quedó manchada por culpa del presidente también de esa demarcación Hidelberto Pérez Álvarez, donde delincuentes armados eran perseguidos por los elementos policiacos en un operativo, y al buscar una salida fácil pararon a un taxista lo asecinaron y se querian dar a la fuga en dicha persecución, lo que generó molestia a los pobladores porque los delincuentes le quitaron la vida al taxista, siendo una persona adulta mayor, situación que genero molestis a la poblacion quienes terminaron golpeando al dos elementos policiacos y auque ambos elementos se identificaron, la población los golpeo brutalmente dejandolos en un estado sumamente delicado, elementos que fueron trasladados al nosocomio mas cercano pero uno de ellos de nombre Rubén B. y este sabado Antonio H. Quien duró 12 dias en el hospital murio a causa de los brutales golpes y heridas internas siendo este domingo su homenaje y último adios en las instalaciones de la SSC.

Y mientras el Congreso Local los fiputados buscan poner un granito de arena para buscar las pruebas necesarias para sacar al edil Hidelberto Pérez Álvarez alias «Cachorro» quien no hiso nada para despues lavarse las manos como Pilatos y hecharle la culpa al Gobierno por su nula falta de trabajo. Mientras los pobladores de Zacatelco marcharon en apoyo al oficial caido, y al taxista pidiendo la salida y juicio politico del alcalde.

Pero hablemos como dicen con los pelos en la mano ¿Cuál es el protocolo de actuación policial para prevenir y atender casos de linchamientos en el estado de Tlaxcala? Pues si existe y fue sustituido desde él pasado 26 de enero del 2023 ya que estaba el Protocolo de Actuación para Prevenir y Atender Casos de Linchamiento en el Estado, emitido por la entonces Comisión Estatal de Seguridad Pública y publicado el 23 de enero del año 2019, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, No. 4, primera sección y fue sustituido por el ex secretario del SSC Ramón Celaya Gamboa mismo que señala que em su apartado VIII. Prevención señala que Para los efectos de prevención de este fenómeno delictivo, las Direcciones de Seguridad Pública Municipal y Estatales deberán analizar y procesar toda la información disponible de los eventos registrados con antelación, con el objeto de identificar liderazgos de personas que incitan a la comisión del delito de privación de la libertad, lesiones y homicidio doloso en su caso, con el pretexto de hacerse justicia o exigir de parte de las autoridades cualquier beneficio a cambio de desistir en su intención de linchar a la o las personas retenidas. De igual forma, deberán identificar a las personas susceptibles de ser coadyuvantes con las autoridades involucradas para inhibir o desactivar este tipo de hechos. IX. Acciones Inmediatas para la Atención en Casos de Retención o Intentos de Linchamiento En caso de que sea una autoridad municipal la primera que tenga conocimiento de un intento de linchamiento, deberá actuar como primer respondiente e informar en todo momento a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, quien a su vez informará al Secretario de Gobierno, respecto de las acciones que se estén llevando a cabo para la atención y seguimiento del incidente, quien estará atento de cualquier requerimiento de apoyo, asimismo, deberá hacer de conocimiento a la Comisión Estatal de Derechos Humanos para verificar que la actuación policial se realice sin vulnerar los derechos humanos de las personas.

El primer respondiente que llegue al lugar del evento tendrá que informar al mando respecto de la situación que prevalece, señalando lo siguiente: I. Fecha, hora y lugar exacto en donde se ubica la retención o el intento de linchamiento; II. Número aproximado de personas que se encuentran en el lugar de los hechos participando en la retención o el intento de linchamiento; III. El número de personas retenidas; IV. Motivo de la inconformidad y agresión; V. Si las personas que participan en la retención o el intento de linchamiento portan armas, instrumentos u objetos que puedan servir para atacar o defenderse. El primer respondiente tomará las medidas necesarias para su propia seguridad, sin que ello implique dejar de cumplir con sus obligaciones legales, siempre y cuando las circunstancias se lo permitan. Asimismo, debe solicitar apoyo y presencia en el lugar de los hechos a personal médico, quienes deberán presentarse con el equipo y personal necesario para brindar atención médica, así como recabar la información de las personas que sean atendidas. XI. Derechos de los elementos policiales Los elementos policiales tienen derecho a:Protección de su vida e integridad física; II. Respeto a su dignidad humana, y III. Respeto a sus derechos laborales. XII. Equipo de seguridad Los elementos policiales que intervengan en casos de linchamiento deberán contar como mínimo, con el siguiente equipo táctico policial el cual debe ser proporcionado por las Instituciones de Seguridad a la que pertenezcan: I. Cinturón con sus accesorios; II. Candados de mano, también conocidos como esposas; III. Grilletes plásticos; IV. PR-24, también conocido como Tonfa; V. Chaleco anti-trauma; VI. Casco; VII. Espinilleras; VIII. Coderas; IX. Musleras; X. Escudo; XI. Escopeta calibre 12 con bocacha para lanzamiento de medios disuasivos no letales; XII. Gas lacrimógeno fragmentado para lanzamiento manual y con bocacha, y XIII. Humo fragmentado para lanzamiento manual y con bocacha. III. Los elementos policiales que formen parte de un operativo para la intervención en caso de retención o intento de linchamiento, deberán apegarse a la aplicación de los Protocolos Nacional de Uso de la Fuerza y Actuación Policial para prevenir y atender casos de linchamiento del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones legales aplicables. XIV. Intervención Policial y Niveles de Uso de la Fuerza , toda la comunicación entre los elementos policiales se llevará a través del sistema de radiocomunicación, por lo que el C-4 mantendrá los canales abiertos para una adecuada comunicación. La Secretaría de Seguridad Ciudadana, una vez conocido el hecho y estando coordinada con la persona primer respondiente, deberá controlar el lugar de los hechos, mediante la conformación de tres anillos de seguridad, mismos que se encontrarán conformados de la siguiente manera: a. Primer anillo dentro de este perímetro se encontrará la persona primer respondiente, junto con los elementos policiacos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, quienes deberán: a. Colocarse a una distancia de 15 a 20 metros de donde se encuentre la multitud; b. Los elementos policiales deberán constituirse en el lugar de los hechos y emplear los dos primeros niveles del uso de la fuerza conforme lo establecido en el artículo 11, fracciones I y II de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, asimismo se designará a una persona negociadora con la finalidad de disuadir a las personas de cometer el linchamiento y que realicen la entrega voluntaria de la o las personas retenidas, si la multitud no quisiera negociar con el elemento designado. c. Si con motivo de los diálogos se llega al acuerdo de hacer la entrega de la o las personas retenidas, se realizará el procedimiento jurídico-administrativo correspondiente a fin de que las personas detenidas sean puestos a disposición ante la autoridad competente de manera inmediata; exhortando a las partes afectadas a realizar la denuncia correspondiente. b. Segundo anillo. Dentro de este se encontrará personal con equipo antimotín, los cuales emplearan los niveles 3 y 4 del uso de la fuerza conforme lo establecido en las fracciones III y IV del artículo 11 de la Ley Nacional Sobre el uso de la Fuerza, con la finalidad de extraer a la o las personas retenidas, cuando por algún motivo no se haya podido llegar a un acuerdo con la multitud y se encuentre en peligro la integridad de la o las personas, debiendo actuar de la siguiente manera: a. Se encontrará ubicado a una distancia aproximadamente de 50 a 60 metros de donde se encuentre la multitud. Realizarán la extracción de la o las personas retenidas mediante las técnicas y tácticas policiales, pudiendo hacer uso de armas incapacitantes menos letales conforme al artículo 15 fracción primera sobre la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza para dispersar a la multitud y facilitar el rescate de las personas retenidas privilegiando su atención médica. c. Tercer anillo Estará conformado con un mayor número de personal policiaco quienes deberán portar armas letales, y se encontrarán ubicados a una distancia de 70 metros de donde se encuentre la multitud, solo podrán hacer uso de la fuerza letal de conformidad a lo establecido en el artículo 11 fracción V de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, cuando existan amenazas letales y la resistencia sea real, actual o inminente, deberán actuar de la manera siguiente: a. Solo en caso de ataque con arma de fuego por parte de personas que integren el conflicto o ajenas a ellas, los elementos policiales, actuando bajo el p XV. Denuncias y detenidos Cuando las autoridades que participaron para evitar o atender un caso de linchamiento tengan conocimiento de que alguna persona cometió algún hecho delictivo, deberán trasladarlo y ponerlo inmediatamente a disposición de la autoridad competente, salvo que por alguna razón de fuerza mayor no sea posible realizarlo con la inmediatez debida, lo que se deberá plasmar en el IPH correspondiente y rendir sus respectivos informes a sus superiores jerárquicos; debiendo en todo momento realizar un registro gráfico durante el transcurso del evento.