Fiscal designará a nuevos titulares de fiscalías especializadas

El nombramiento y remoción de de las personas titulares serán por el Fiscal General de la República es decir no existe intervención de de dicho proceso por los poderes Ejecutivo y Legislativo

Sthefanny Mellado López

Este martes en el Congreso del Estado de Tlaxcala se presentó la iniciativa que propone que la Fiscal del Estado de Tlaxcala del estado (FGJE), Ernestina Carro Roldán, sea quien pueda designar a las personas titulares de las fiscalías especializadas .

A través del expediente parlamentario número LXV 017/2024, que fue recibido el pasado 3 de septiembre que contiene la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforman y adiciona la fracción XXVI del artículo 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, presentada por la Fiscal General de Justicia del Estado (FGJE) Ernestina Carro Roldán y dónde se propone que sea la Fiscal asuma la facultad directa en la designación directa de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas y a su tiempo otorgar autonomía.

El documento señala que la Fiscalía General contará, al menos, fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciaré en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

Además, la Fiscalía General de la República contará al menos con las fiscalías especializadas en materia de delitos electoral y combate a la corrupción; sin embargo, la intención, no fue limitar la cantidad de fiscalías especializadas que debe tener la Fiscalía General, sino, por el contrario, otorga libertad a la Fiscalía General para contar con más fiscalías especializadas para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, el texto constitucional señala que, el nombramiento y remoción de las personas titulares, serán por el Fiscal General de la República.

Razón por la cual se reforman, la fracción XXVI del artículo 54, las fracciones IV y V del artículo 54 Bis, y la fracción XIII Bis del artículo 70; se adiciona un párrafo segundo al artículo 73, recorriéndose subsecuentemente el párrafo segundo para pasar a ser párrafo tercero del artículo 73, y se deroga la fracción VI del artículo 54 Bis, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y mediante el voto de las dos terceras partes de quienes integran la Legislatura, podrá remover a la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, por las causas graves que establezca la Ley, previa acreditación de las mismas, así declarada en resolución firme.